Narváez, Luis Alberto c/Carlos A. Caruso y Cía. S.R.L. s/Despido, etc.
El actor reclamó haberes, indemnizaciones y nulidad del despido indirecto por supuesto abuso del ius variandi al ser destinado a cubrir guardias. La Corte rechazó el recurso extraordinario por tratarse de una mera discrepancia con la valoración de la prueba y confirmó que no se demostró abuso del ius variandi ni perjuicio acreditado.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Narváez.
¿A quién se demanda?
Carlos A. Caruso y Cía. S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de haberes de mayo de 2008, indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de cesantía, prestaciones previstas en leyes 25.323 y 25.013, y sanción por temeridad/malicia (art. 275 L.C.T.), por despido indirecto derivado de un supuesto cambio de tareas (ius variandi) consistente en ser destinado a cubrir guardias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que, valorando la prueba, rechazó la demanda en lo sustancial por no acreditarse abuso del ius variandi, ni perjuicio material ni modificación sustancial de categoría o remuneración. Se impusieron costas. Voto por la negativa por mayoría unánime (Genoud, Pettigiani, Kogan, Hitters).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no puede prosperar."
"1. a. Liminarmente, cabe recordar que determinar si en un caso concreto lo que existió fue un razonado ejercicio del ius variandi o no, en cuanto a los hechos, es materia reservada al tribunal de la instancia ordinaria y su revisión sólo puede hacerse en sede casatoria si se comprueba que la decisión fue consecuencia de un razonamiento absurdo (conf. causas L. 110.530, 'Tanasijevic', sent. del 9-XI-2011; L. 100.712, 'Deciano', sent. del 10-III-2011; L. 98.382, 'Rivero', sent. del 20-X-2010)."
"En este orden, tiene dicho esta Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que exhibe reproches que traducen -tan sólo- una mera discrepancia subjetiva con el criterio seguido por el juzgador de grado ... y que no logra -tampoco- demostrar la transgresión de las normas legales que denuncia, ni que medie error en el modo como el sentenciante de mérito resolvió la controversia..."
"c. En línea con este enfoque del caso, reiteradamente ha declarado esta Corte que si bien el empleador tiene facultades para introducir modificaciones en las modalidades de la prestación del trabajo, esa facultad -conforme mandato expreso del mismo art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo- se encuentra supeditada a un ejercicio razonable, que no ocasione perjuicios de naturaleza material o moral al dependiente, estando a cargo de este último la acreditación de dicho extremo..."
"IV. Por todo lo expuesto, el recurso extraordinario traído debe ser desestimado, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Genoud votó por la negativa y los señores jueces Pettigiani, Kogan e Hitters "por los mismos fundamentos" votaron también por la negativa. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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