Arias, Rubén Osvaldo c/Club Argentino de Merlo y otros s/Daños y perjuicios
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios sufridos al ser atropellado mientras actuaba como banderillero en una carrera automovilística. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo laboral y ordenó devolver el expediente al tribunal de grado para nuevo pronunciamiento conforme a derecho común.
¿Quién es el actor?
Rubén Osvaldo Arias.
¿A quién se demanda?
Ricardo Héctor Iturri; Club Argentino de Merlo; Federación Noroeste de Automovilismo Deportivo; Comisión Ejecutiva de Competencias Automovilísticas; Asociación de Volantes de Turismo de Carretera Regional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 17-11-1996 cuando el actor, desempeñándose como "banderillero" en el circuito del Club Argentino de Merlo, fue embestido por un vehículo; la demanda fue fundada en normas del Código Civil (art. 1113, y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo N°2 de Morón en cuanto rechazó la demanda por entender no acreditado el vínculo laboral; se ordenó devolver las actuaciones al tribunal de grado para que, integrado con otros jueces y previa renovación de las pruebas que considere necesarias, dicte un nuevo pronunciamiento atendiendo las alegaciones de las partes. Costas de esta instancia a las codemandadas vencidas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Me he detenido a reseñar con cierto detalle los antecedentes del caso, con el objeto de evidenciar que le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que -aun con prescindencia de lo que pudiera opinarse sobre el linaje laboral o extralaboral del vínculo que ligó al actor con el club codemandado- el tribunal del trabajo incurrió en absurdo y vulneró la doctrina legal de esta Corte al desestimar la demanda de daños y perjuicios fundada en el derecho común por el solo hecho de interpretar que no resultó demostrada la existencia de la relación laboral."
"En efecto, más allá de lo complejo que resultaría definir la ardua cuestión relativa a la naturaleza de la relación, considero que ello no obstaba la resolución del litigio, toda vez que -habiéndose fundado la demanda en las normas del Código Civil, y estando precluida la cuestión de la competencia (art. 6, ley 11.653; conf. causa L. 98.435, 'Pedroso', sent. del 16-IX-2009 y sus citas)- el tribunal del trabajo debió pronunciarse sobre la procedencia de la acción resarcitoria con indiferencia del linaje del contrato."
"Es doctrina reiterada de esta Corte que carece de relevancia establecer si la víctima del accidente y la parte demandada estuvieron vinculadas o no por un contrato de trabajo si la imputación de responsabilidad atribuida a ésta por las consecuencias del siniestro no deriva de la existencia de un vínculo contractual entre ambas, sino del acaecimiento de un suceso extraño a la invocada relación convencional y que se determina por la responsabilidad de carácter extracontractual (conf. causas ...)."
"Luego, con arreglo a la citada doctrina legal -que ha sido palmariamente violada por el tribunal de grado-, corresponde revocar la sentencia en cuanto rechazó la demanda por la única razón de que no resultó probada la existencia del contrato de trabajo."
Dispositivo (transcripción relevante): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó la demanda de daños y perjuicios. Vuelvan los autos al tribunal de grado a fin de que -integrado con otros jueces y previa renovación de los actos procesales que considere necesarios- dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto y teniendo en cuenta las alegaciones de las partes. Las costas de esta instancia se imponen a las codemandadas vencidas (art. 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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