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Tribunal Superior

Viscarra, Sergio H. c/Ministerio de Seguridad - Policia de la Provincia s/Accidente de trabajo

Reclamo por indemnización por incapacidad por accidente de trabajo y controversia sobre la tasa de intereses aplicada. La Corte hace lugar al recurso extraordinario y revoca la sentencia en cuanto aplicó una tasa distinta a la doctrina de la Suprema Corte: ordena recalcular intereses conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-112806
Intereses moratorios Tasa banco provincia depositos a 30 dias Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Indemnizacion Liquidacion Art. 623 cod. civil Costas a la actora Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Viscarra, Sergio Horacio.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad; Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de la incapacidad provocada por un accidente de trabajo ocurrido el 9-12-2004; indemnizaciones decretadas en primera instancia por $45.099,89 (contra la Provincia) y $26.155,81 (contra la ART) más intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, y revocó la parte de la sentencia de primera instancia que había fijado una tasa de interés distinta a la doctrina de la Corte. Ordenó que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación; devolviendo autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de esta instancia a la actora (vencida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el valor de lo cuestionado en esta instancia, representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó el a quo y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen, sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653."

"Efectivamente, este superior Tribunal provincial ha venido sosteniendo que a partir del 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Cód. Civil) con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561; y 622 del Cód. Civil; conf. causas ...)."

"El apartamiento de dicha directriz luce notorio en la sentencia de grado ... al declarar aplicable una tasa calificada con un añadido que aquélla no refiere."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, t.o.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de apertura (Pettigiani) plantea el análisis y propone hacer lugar; Hitters adhiere y agrega fundamentos propios; Genoud, Soria y Negri votarono en igual sentido. La decisión se adoptó por mayoría y el dispositivo final consigna la revocación parcial y el retorno al juez de origen.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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