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Tribunal Superior

Riella, Juan Carlos y otro c/Comisión Nacional de Energía Atómica s/Diferencias salariales

Trabajadores reclamaron diferencias salariales por la no incorporación del adicional del 41% al básico tras la Resol. Dir. 10/99. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la impugnación y por entender que no se acreditó vicio de absurdo en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-112458
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Diferencias salariales Adicional 41% Valoracion de la prueba Vicio de absurdo Pericia contable Resolucion 10/99 (cnea) Tribunal de trabajo n?3 lomas de zamora Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Riella y Alejandro Carlos Santini.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Energía Atómica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales por presunta errónea liquidación de haberes tras la entrada en vigencia de la Resolución de Directorio 10/99 (B.O. 8-XI-2005), en particular la incorporación al salario básico del suplemento "por turnos rotativos por diagrama" (código 155, hasta 41%) y la consecuente aplicación del porcentaje sobre el nuevo básico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que había rechazado la demanda; costas para la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

1. De modo preliminar, estimo pertinente recordar que la facultad revisora de la Suprema Corte está circunscripta al contenido de la sentencia según la concreta impugnación que contra ella se formule en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. De allí que el éxito de la postulación recursiva dependa de que se baste a sí misma para que de su lectura pueda advertirse el error en la aplicación de la ley o de la doctrina legal. Ello exige, entonces, una crítica concreta, directa y eficaz de las conclusiones definitorias y argumentos en que se funda el fallo recurrido (conf. causas L. 101.666, "Martínez", sent. del 27-IV-2011; L. 100.121, "Carrizo", sent. del 26-V-2010; L. 89.439, "Lescano", sent. del 10-XII-2008)."

"3. a. Tiene dicho esta Suprema Corte que tanto determinar si al trabajador le corresponde -o no- percibir alguna suma de dinero en concepto de diferencias salariales (conf. L. 101.639, "Palavecino", sent. del 22-XII-2010), como interpretar la prueba documental -y pericial contable- agregada al proceso (conf. causas Ac. 88.640, "Guzmán", sent. del 6-IX-2006; Ac. 73.489, "López", sent. del 17-X-2001; entre muchas) constituyen funciones privativas de los jueces de grado y que, por lo tanto, las conclusiones que al respecto formulen, por referirse a típicas cuestiones de hecho, no son en principio revisables en casación, salvo el supuesto de absurdo."

"Por todo lo expuesto, el recurso debe ser rechazado con costas de esta instancia a la parte actora (art. 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Negri, Soria, Hitters y Kogan votaron por la negativa; el acuerdo fue unánime.

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