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Tribunal Superior

Obechaka, José Luis c/Ministerio de Seguridad y otro s/Accidente de trabajo-Acción especial

Obechaka reclamó por accidente de trabajo y la cuestión versó sobre la tasa aplicable para el cálculo de intereses moratorios. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la parte de la sentencia que fijó la tasa, ordenando liquidar los intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-111486
Intereses moratorios Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires Depositos a treinta dias Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accion por accidente de trabajo Liquidacion de accesorios Jurisprudencia Art. 31 bis ley 5827 Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

José Luis Obechaka.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad; Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; entre los puntos de la condena se discutía la tasa de interés aplicable al capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó la sentencia en cuanto a la tasa de interés. Ordenó que los intereses se liquiden conforme a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Costas a la actora en su condición de vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó el a quo y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia en el recurso- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial; razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen, sólo puede justificarse en el marco de la excepción que se contempla en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.

Luego, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos, contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (conf. causas L. 96.775, "Barbachan", sent. de 3-III-2010; L. 94.491, "Sueldo", sent. de 18-II-2009; L. 89.526, "Sotelo", sent. de 23-IV-2008; L. 92.898, "Femminella", sent. de 9-IV-2008, entre otras)."

"Lo expuesto autoriza a declarar procedente el agravio planteado y revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación.

Con costas a la parte actora en su condición de vencida (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."

Bloque dispositvo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, t.o.). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto.

Costas a la actora, en su condición de vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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