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Tribunal Superior

CORIA LEONIDAS JONATHAN C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo que cuestionó la constitucionalidad del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que dicho plazo es inconstitucional, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133183
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial Suprema corte de justicia Costas Remision al tribunal de origen Jurisprudencia magliano (l. 131.700).

¿Quién es el actor?

Coria Leonidas Jonathan.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo y, en la vía extraordinaria, planteo de inaplicabilidad de ley respecto del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 (cuestión de inconstitucionalidad del plazo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga su trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final del pronunciamiento (firmado por los jueces relacionados) resuelve en los términos anteriores; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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