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Tribunal Superior

Batistella, Yanina Maricel c/Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Accidente de trabajo - acción especial

La actora demandó a Provincia A.R.T. S.A. por prestaciones e indemnización previstas en el art. 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución que negó la intervención de la Fiscalía de Estado y ordenó nuevo traslado con plazo especial de 30 días conforme al decreto 3858/2007 y la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-111391
Riesgos del trabajo Decreto 3858/2007 Fiscalia de estado Autoseguro provincial Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Plazo especial 30 dias Representacion procesal Revocatoria Ley organica de fiscalia de estado Art. 14 lrt.

¿Quién es el actor?

Yanina Maricel Batistella, maestra dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones e indemnización por incapacidad laboral encomendadas en el art. 14 y concordantes de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, revocó la resolución de fs. 83/85 que había desestimado la intervención del Fisco y declarado rebelde a Provincia A.R.T. S.A., y ordenó nuevo traslado de la demanda para que la Fiscalía de Estado asuma la representación procesal y ejerza el plazo especial de treinta días previsto en la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado y el decreto-ley 7543/1969 en consonancia con el decreto 3858/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto citado ratificó el 'Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A.' (art. 1), reasumiendo el Estado provincial, a partir del 1° de enero de 2007, la responsabilidad por la cobertura, en forma íntegra, total y oportuna, respecto del personal de la Administración Pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Organismos de la Constitución, de las contingencias contempladas en la ley 24.557 y conforme al sistema previsto por ésta en su art. 3 inc. 4 (v. cláusula segunda del Convenio que, como anexo, forma parte del decreto)."

"En la causa bajo examen, la actora demandó, con fecha 30 de marzo de 2009, a Provincia A.R.T. S.A., reclamando las prestaciones previstas en el art. 14 de la ley 24.557 (v. demanda, fs. 14/30). De esta circunstancia se deduce que el caso, prima facie valorado, se encuentra comprendido dentro de las previsiones de la mencionada normativa provincial, correspondiendo entonces -como sostiene la quejosa- que sea aceptada la intervención en el litigio de la Provincia de Buenos Aires a través del Fiscal de Estado -o los letrados en quienes dicho funcionario sustituya su mandato-, a fin de que asuma la representación judicial de la demandada Provincia A.R.T. S.A., en los términos del decreto 3858/2007."

"Cabe receptar, además, lo argumentado por el recurrente en cuanto procura la aplicación de lo dispuesto en el citado art. 31 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, que consagra una excepción a su favor estableciendo un plazo especial de treinta días para contestar la demanda, correspondiendo así casar el pronunciamiento de origen en cuanto es materia de agravio y ordenarse un nuevo traslado de la demanda entablada contra Provincia A.R.T. S.A., admitiéndose que la representación procesal será ejercida por la Provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado (arts. 155, Constitución provincial; 1, 27 inc. 1, 31 y cctes., dec. ley 7543 y modif.; decreto 3858/2007)."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Soria) fue acompañado por los Dres. Pettigiani, Hitters y Negri; decidió la mayoría unánime plasmada en el dispositivo final.

Leyes que cita

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