Díaz, Héctor Carlos contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal
El actor reclamó la nulidad de la resolución 4.647/08 que denegó su pedido de jubilación bajo la ley 13.237, impugnando el cómputo de servicios extra-penitenciarios. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia al considerar que la impugnación no satisface los requisitos de suficiencia técnica del art. 279 CPCC.
¿Quién es el actor?
Héctor Carlos Díaz.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 4.647/08 (28-11-2008) y del rechazo del recurso de revocatoria, por habérsele denegado el reconocimiento del derecho a obtener jubilación en el marco de la ley 13.237 computando servicios prestados fuera del Servicio Penitenciario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (art. 279 CPCC). Se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos (textuales) de los fundamentos mayoritarios y del dispositivo:
Del voto del señor Juez doctor Daniel Fernando Soria (mayoría en el acierto del rechazo):
"Discrepo con el criterio señalado por el ponente, pues a mi entender el recurso no satisface los requisitos mínimos de suficiencia técnica necesarios para abrir esta instancia de excepción (conf. art. 279, CPCC)."
"Frente a la decisión de la Cámara, el Fisco condenado recurre reiterando argumentos expuestos oportunamente en el recurso de apelación, limitándose a expresar que la solución del caso consiste en la aplicación del art. 19 de la ley 13.237. Además enuncia, sin dar cabales razones, que tal solución no afecta el régimen de reciprocidad al que la Provincia adhirió, mas omite cualquier referencia al resto del articulado que da sustento a la decisión atacada."
"Es requisito ineludible de una adecuada fundamentación, la impugnación concreta, directa y eficaz a las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado, tarea que no se cumple cuando el recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el criterio del sentenciante ... como entiendo que ha ocurrido en el sub lite."
Del voto del señor Juez doctor Genoud (fundamentos que apoyaron la propuesta de anular y volver la causa, en minoría):
"Va de suyo que el legislador ha instituido al ente previsional como la única autoridad de aplicación y con la competencia exclusiva para decidir acerca de los derechos involucrados en el citado cuerpo legal... He de allí que toda ponderación del cómputo o no de los demás servicios prestados en el orden municipal o nacional, como así toda otra consideración acerca de la viabilidad o no del beneficio establecido en el cuerpo legal citado, le era ajeno."
"De todo lo expuesto concluyo que, en el caso, dadas las particularidades descriptas ... corresponde declarar de oficio la nulidad de los pronunciamientos impugnados debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de integrar debidamente la litis (art. 289, CPCC)."
Bloque dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279, CPCC).
Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 primer párrafo y 289 in fine, CPCC)."
(Se consignan los votos: apoyaron el rechazo los Dres. Soria, de Lázzari, Negri y Kohan; votaron por la afirmativa —anulación— los Dres. Genoud, Kogan y Pettigiani; la decisión siguió la mayoría que rechazó el recurso.)
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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