Prieto, Luis César contra Municipalidad de General Pueyrredón. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor solicitó la nulidad del decreto municipal N° 491/08 y el pago de salarios caídos por el período mayo 2002-noviembre 2004. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la Cámara al considerar que la renuncia administrativa del actor quedó probada y que los agravios son insuficientes técnicamente.
¿Quién es el actor?
Prieto, Luis César.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación del decreto municipal 491/08 que rechazó el reconocimiento y pago de salarios caídos correspondientes al período mayo 2002 a noviembre 2004, y en consecuencia el pago de esos haberes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia. Se imponen las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1. En primer lugar, es menester destacar la insuficiencia técnica del recurso, en cuanto omite rebatir eficazmente las conclusiones que llevaron a la Cámara a rechazar la pretensión impugnatoria, con sustento en el contenido expreso de la renuncia de derechos efectuada por el actor en sede administrativa.
Cabe recordar que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. Sin embargo, en la especie, el recurrente omite desarrollar adecuadamente las razones por las cuales el Tribunal de Alzada habría incurrido en violación a lo dispuesto por el art. 874 del Código Civil (conf. ley 340); cuando de la lectura del fallo surge sin hesitación que no recurrió a presunción alguna respecto de los alcances de la renuncia, pues tuvo por probado en autos -afirmándose en el documento glosado a fs. 118- su existencia y contenido."
"V.3. De otro lado, el planteo tangencial de absurdo que realiza el recurrente no contiene argumento alguno que pueda ser enmarcado en el grave vicio que habilitaría la revisión por este Tribunal de lo valorado por el a quo. La apreciación opinable, discutible u objetable, o la posibilidad de otras interpretaciones, no alcanzan para tener por configurada la existencia del vicio de absurdo. Requiere, por el contrario, la configuración de un desarreglo en la base del pensamiento del juez, una falla palmaria del raciocinio, es decir, un error extremo o una grosera desinterpretación de las constancias de la causa."
"VI. Por las razones expuestas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmando de ese modo lo resuelto por la Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Dr. Daniel Fernando Soria votó por la negativa; los Dres. Negri, De Lázzari y Pettigiani votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría y se confirma lo resuelto por la Cámara.
Costas: "Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 60 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 13.101; 68 y 289 in fine, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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