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Tribunal Superior

HERRERA COTA LEIDY PAMELA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por trabajadora contra la ART; se cuestionó la aplicación del plazo de caducidad del art. 2 inc. j) de la ley 15.057. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación de dicho plazo, revocando la sentencia que lo había considerado aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135249
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Caducidad Comision medica jurisdiccional Accion de revision Inconstitucionalidad Suprema corte Art Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

HERRERA COTA LEIDY PAMELA, promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y cuestionamiento de la aplicación del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, y declaró la inconstitucionalidad de dicho plazo en el caso. Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga su trámite según el estado de autos. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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