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Tribunal Superior

Toledo, Juan Carlos c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Amparo. Ril

Amparo contra la exigencia de pago de multas para renovar la licencia de conducir por parte de la Provincia y la Municipalidad. La Corte confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3° Anexo II del decreto 532/09 por ser desproporcionado frente al fin de la seguridad vial y rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia técnica y falta de impugnación concreta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74318
Amparo Licencia de conducir Multas de transito Inconstitucionalidad Proporcionalidad Seguridad vial Inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Provincia de buenos aires Municipalidad de general pueyrredon.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Toledo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredón y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando la renovación de la licencia de conducir y la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3° del Anexo II del decreto 532/09, que condiciona la renovación al pago previo de multas por infracciones de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y se confirmó la sentencia de primera instancia y de la Cámara que hizo lugar al amparo y declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3° del Anexo II del decreto 532/09. Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El requisito de contenido patrimonial impuesto por la norma reglamentaria -cancelación de las multas por infracciones previo a la renovación de la licencia de conducir-, no guardaba adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola, en la medida que es evidente y desproporcionado entre el medio empleado -exigibilidad del pago- con relación al fin perseguido por el legislador -preservar la seguridad vial-, y que pasa por alto los mecanismos legales establecidos expresamente en la ley provincial 13.927 para exigir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad que, respetando la garantía del debido proceso, le permiten en forma rápida y expedita procurar el cobro de tales acreencias por vía del apremio (conf. art. 35 bis, ley 13.927)."

"Concluyó que a la luz del art. 28 de la Constitución nacional, los medios establecidos en el precepto impugnado no se adecuan a los fines perseguidos por el legislador, resultando manifiestamente irracional."

"Los argumentos dados por la accionada carecen de entidad en razón de basarse en afirmaciones genéricas y dogmáticas, técnicamente insuficientes, sin atacar el fundamento sobre el cual se asienta el pronunciamiento impugnado en relación a la procedencia de la acción promovida... Ninguna de estas estructuras argumentales ha sido abordada y criticada con la suficiencia requerida por este Tribunal para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal."

Voto de mayoría (unánime) por el rechazo del recurso. Los jueces consideraron que el recurrente no cumplió con las exigencias de fundamentación del art. 279 del CPCC, no impugnó de modo concreto los fundamentos esenciales del fallo de la Cámara y no demostró absurdo o error palmario en la decisión recurrida.

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