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Tribunal Superior

BARRIOS NELSON ABEL C/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

Reclamación laboral por enfermedad/accidente contra aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128659
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente/enfermedad laboral Art Costas Deposito perdido Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Referencia causa magliano.

¿Quién es el actor?

Barrios Nelson Abel, actor en autos.

¿A quién se demanda?

Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia derivada de enfermedad/accidente laboral; en la instancia de origen se declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se impusieron las costas en el orden causado y se declaró perdido el depósito conforme art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen en el orden causado en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis (ley 5.827 y modif.), 68 segundo párr., 289, 280, 294
  • Resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13) (Provincia De Buenos Aires)art. 6 y 7
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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