JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SKULSKI ROMINA IVÓN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La actora demandó por enfermedad accidente contra el Ministerio de Seguridad reclamando la inaplicabilidad del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del artículo mencionado, remitiendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128763
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Invalidez constitucional Art. 2 inc. j ley 15.057 Plazo Enfermedad accidente Ministerio de seguridad Costas Remision al tribunal de origen Suprema corte Precedente magliano (l.131.700).

¿Quién es el actor?

Skulski Romina Ivón.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057 en el marco de un expediente por enfermedad accidente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Los autos fueron remitidos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite según su estado. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Se remite asimismo al precedente interno: la sentencia L. 131.700 ("Magliano", 19-IX-2025) cuyos fundamentos sirven de base para resolver el recurso.

No consta en el bloque dispositivo formulación de voto disidente; el dispositivo final es el que integra la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.