Mazzeo, Norberto Oscar contra Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As. -Consejo Superior y otro-. Pretensión anulatoria - Previsión. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad.
El actor impugnó la validez constitucional del decreto ley 5.413/58 y del reglamento de anuncios y publicidades y solicitó dejar sin efecto la sanción disciplinaria que le impuso el Colegio de Médicos. La Corte provincial rechazó el recurso por improcedente y por insuficiente carga técnica probatoria y expositiva, sosteniendo que la norma de facto fue convalidada por leyes posteriores y que la impugnación no demuestra concretamente la violación constitucional alegada.
¿Quién es el actor?
Norberto Oscar Mazzeo.
¿A quién se demanda?
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires - Consejo Superior y el Tribunal Disciplinario del Distrito I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones disciplinarias que le impusieron suspensión por 30 días por violación del reglamento de anuncios y publicidades (decreto ley 5.413/58 y normas conexas); declaración de inconstitucionalidad del decreto ley 5.413/58 y del reglamento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de este remedio extraordinario es el de corregir errores in iudicando cometidos al apreciarse el apego de una norma local a la Constitución provincial (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 299 y 300, CPCC)."
"La impugnación efectuada por este carril debe ser en su desarrollo expositivo autosuficiente y referirse a las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado que dan sustento a la declaración de constitucionalidad o de inconstitucionalidad, según el caso, demostrando su desacierto... Dicha impugnación además debe ser concreta, directa y eficaz."
"La denuncia que ensaya el recurrente contra el fallo de alzada dista de constituir la impugnación concreta, directa y eficaz de sus motivaciones esenciales que habilita el control casatorio de este Tribunal... el recurrente insiste con similares planteos a los llevados ante la Cámara, los cuales se circunscriben a exteriorizar una mera disconformidad con el resultado obtenido."
"Liminarmente he de recordar que, según doctrina de este Tribunal, la validez de los actos y normas dictadas durante un gobierno de ocupación militar está condicionada a que los poderes del Estado, regularmente constituido, los ratifiquen o desechen explícita o implícitamente..."
"En la especie, sin perjuicio del innegable origen espurio de la norma objetada –decreto ley 5.413/58– concurre un dato institucional relevante que conduce a desestimar el embate constitucional planteado. La legislatura provincial... ha dictado las leyes 11.342, 11.800, 12.008, 12.043, 12.066 y 13.209, por medio de las que legisló la materia debatida, modificando el texto del mentado decreto ley 5.413/58, pero sin derogar sus normas subsistentes."
Sentencia (dispositivo): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto (arts. 279, 299 y 300, CPCC). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen al recurrente vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 303 in fine, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.