Yacht Club Argentino contra Municipalidad de San Fernando s/ Usucapión
El Yacht Club Argentino promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la parcela 1 a en San Fernando. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de cámara que había declarado la usucapión y rechazó la demanda por deficiencias del plano de mensura y falta de determinación de la línea de ribera.
¿Quién es el actor?
Yacht Club Argentino.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Fernando (con intervención de la Fiscalía de Estado/Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición por prescripción adquisitiva veinteañal de la parcela "1 a" (Circ. V, Secc. A, Fracc. I) de 19.754,5835 m2, descrita como fracción aluvional lindante con el río Luján / fondeadero.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la usucapión y rechazó la demanda. Se impusieron las costas de todas las instancias al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sustancialmente, otras son las razones que hacen a la imposibilidad de proceder a la prescripción adquisitiva en los términos en que pretende la actora; y estas son: la manifiesta discordancia entre el plano traído como sustento a su reclamo y la realidad de las cosas corroborada por la prueba glosada en autos y la existencia de un curso de agua navegable que atraviesa toda la heredad y ocupa una parte sustancial de la misma."
"El plano de mensura debe adjuntarse con la demanda... La coincidencia física entre lo reflejado en el plano que se presente y la realidad es una condición indispensable... Advertida la manifiesta discordancia entre el plano presentado y la realidad no caben dudas que dicho plano resulta insuficiente para cumplir con el requisito exigido por el art. 679 del Código Procesal Civil y Comercial, inc. 3, y por lo tanto se ha configurado su inobservancia (art. 279, CPCC)."
Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de Cámara que hizo lugar a la demanda, la que se rechaza. Costas de todas las instancias al actor vencido (arts. 68 y 289, CPCC)."
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