CANCINOS LUIS SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia del tribunal de origen en este estado, ordenando remitir los autos.
¿Quién es el actor?
Cancinos Luis Sebastian.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, se revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y se determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, remitiéndoselos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó la restitución del depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Otras decisiones accesorias: Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
(No consta voto dividido en el tramo reproducido; se atendió la regla de mayoría conforme el dispositivo final del fallo.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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