Favini, Marta Susana c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora interpuso demanda anulatoria para obtener pensión como concubina por fallecimiento de su conviviente. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Caja, confirmando la valoración probatoria de las instancias anteriores y entendiendo que el agraviante no cumplió con los requisitos formales del art. 279 del C.P.C.C. para sostener la inaplicabilidad.
¿Quién es el actor?
Favini, Marta Susana.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución del Directorio de la Caja que denegó la pensión por concubina; solicitud de reconocimiento de pensión retroactivamente al fallecimiento del causante (3-IX-2009).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Caja y se confirmaron, en lo que fue materia de agravio, las decisiones de las instancias anteriores que reconocieron la pensión a la actora. Se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el pronunciamiento de grado, que acogió la demanda deducida por la señora Marta Susana Favini; anuló la resolución de fecha 31-V-2010 dictada por el Directorio del referido organismo y lo condenó a otorgarle el beneficio de pensión, en forma retroactiva a la fecha de fallecimiento de su concubino señor Jorge Arturo Vampa, acaecido el 3-IX-2009, con más sus intereses (fs. 271/279)."
"El recurso no puede prosperar, atento su manifiesta insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.). [...] Al respecto no se puede soslayar que -por vía de principio- la fijación de los hechos y la valoración de la prueba es privativa de los jueces de la causa, por lo que el control casatorio queda por regla excluido, salvo, claro está, el supuesto de absurdo (conf. causas Ac. 52.204, sent. de 25-IV-1995; Ac. 57.124, sent. de 20-II-1996; A. 69.841, sent. de 7-IV-2010; A. 70.187, sent. de 15-XII-2010; A. 70.673, sent. de 31-VIII-2011; A. 71.891, sent. del 3-XII-2014)."
"Esta Suprema Corte ha definido al absurdo como un error grave y ostensible que se comete en la conceptuación, juicio o raciocinio al analizar, interpretar o valorar las pruebas o los hechos, con tergiversación de las reglas de la sana crítica en violación de las normas procesales aplicables de todo lo cual resulta una conclusión contradictoria o incoherente en el orden lógico-formal (Ac. 89.918, sent. de 3-XII-2003; C. 88.669, sent. de 11-VI-2008; C. 89.083, sent. de 12-XI-2008; C. 101.294, sent. de 15-IV-2009; entre muchas otras)."
"Por lo expuesto, frente al incumplimiento de las cargas establecidas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, considero que el recurso debe ser rechazado. Costas a la vencida (arts. 60 inc. 1, C.C.A.; 68 y 289, in fine, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Soria votó por la negativa; los Dres. De Lázzari, Kogan y Genoud votaron también por la negativa. No consta disidencia.
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