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Tribunal Superior

MIÑO GASTON JAVIER C/ PROVINCIA ART SA y otro/a S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Provincia ART S.A. y otros. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado, remitiendo los autos a sus efectos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-123605
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Danos y perjuicios Ley 14.997 Ley 27.348 Costas Precedentes marchetti/szakacs/delgadillo Suprema corte Materia laboral.

¿Quién es el actor?

Miño Gastón Javier.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (acción laboral/seguro, conforme glosa del expediente).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en los términos expuestos y declaró la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

(Se trascriben los párrafos decisorios y el fundamento que remite a precedentes: Marchetti, Szakacs y Delgadillo sobre la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348.)

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…

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