ARREDONDO MARCOS EMILIO C/ LA SEGUNDA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
Reclamó el actor por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo (La Segunda ART). La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado, ordenando la remisión de autos.
¿Quién es el actor?
Arredondo Marcos Emilio.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamación frente a la aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, remitiéndoselos a sus fines. Las costas se imponen en el orden causado y el depósito previsto por art. 280 CPCC debe reintegrarse en su totalidad a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
Dispositivo procesal y cargas: "Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)." / "El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
(Ningún voto en disidencia relevante se consignó en el bloque dispositivo; se atendió al pronunciamiento final de la Corte.)
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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