TESORO, JOSE LUIS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Jubilado mantiene derecho a permanecer en la obra social tras recibir el beneficio previsional. La Cámara confirmó la sentencia que obliga a la obra social a mantenerlo como afiliado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Tesoro, promovió un amparo de salud contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UOCRA) para que lo mantenga como afiliado luego de haber obtenido el beneficio jubilatorio ordinario. El juez de primera instancia condenó a la obra social a mantenerlo como afiliado de forma definitiva, con los aportes correspondientes. La obra social apeló cuestionando que, según el art. 10 de la Ley de Obras Sociales, sus obligaciones cesaron una vez transcurridos tres meses desde que el beneficio jubilatorio ordinario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia apelada. Señaló que la jubilación del Sr. Tesoro no implicaba la finalización forzosa de su vínculo con la obra social, ya que subsistía en la esfera de su autonomía de la voluntad el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada. Consideró que la normativa legal vigente (Ley 23.660 y su decreto reglamentario) permite a los jubilados mantener su afiliación a la obra social en la que se encontraban previamente, siendo el INSSJP solo una opción. Por lo tanto, rechazó los agravios de la obra social. Respecto a los honorarios, la Cámara elevó los del letrado del actor a $30.000 por el trámite de primera instancia y fijó los emolumentos por la apelación en $9.000.
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