PEÑALVA, CARLOS ALFREDO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
El actor recurrió la sentencia que ordenó a su obra social mantenerlo como afiliado titular luego de obtener su jubilación. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Alfredo Peñalva
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UP)
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la obra social a mantener al actor y a su cónyuge como afiliados titulares en el plan contratado.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- No se acreditó que la obra social se haya visto privada de ejercer su derecho de defensa, ya que no surge que haya ofrecido prueba.
- La ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 establecen que los jubilados pueden optar por permanecer en la obra social en la que estaban afiliados antes de jubilarse, sin estar obligados a pasar al INSSJP.
- Esta interpretación ha sido reiteradamente sostenida por este tribunal y la Corte Suprema, siendo inaceptables los agravios de la obra social al respecto.
- La obra social debe transferir los aportes de los jubilados afiliados directamente de sus haberes jubilatorios, tal como dispone el art. 20 de la ley 23.660.
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