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SALDAÑO, DIANA CONSTANCIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Una jubilada demandó a su obra social por el mantenimiento de su cobertura médica. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la obra social mantener el plan de cobertura contratado.

Obra social Cobertura de salud Jubilado Derecho de opcion Mantenimiento de afiliacion


¿Quién es el actor?

DIANA CONSTANCIA SALDAÑO

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
- Objeto de la demanda: Mantener la cobertura del PLAN 0003 DORADO de la obra social después de obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la obra social a mantener de forma definitiva la cobertura del plan de salud a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jubilación no implicaba el cese forzoso de la afiliación a la obra social, sino que subsistía el derecho del afiliado de permanecer en la misma.
- La normativa legal (Ley 19.032, Ley 23.660 y Decreto 576/93) prevé que los jubilados pueden optar por permanecer en la obra social a la que estaban afiliados, con el correspondiente aporte.
- El régimen de opciones establecido posteriormente por los Decretos 292/95 y 492/95 no modifica este derecho, que se funda en la relación previa entre la actora y la obra social.
- En cuanto al plan "superador facturable", se resolvió que si el plan es complementario, la actora deberá abonar el aporte adicional correspondiente.

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