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PIRES MATEUS, DANIEL ALBERTO MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor demandó a la obra social por el cese de prestaciones médico-asistenciales tras su jubilación. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social reestablecer la cobertura del actor.

Obra social Prestaciones medicas Jubilado Ley 23 660 Ley 19 032 Derecho a permanecer


¿Quién es el actor?

PIRES MATEUS, DANIEL ALBERTO MARIA

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución definitiva del servicio de prestaciones médico-asistenciales al actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la obra social a restituir el servicio médico-asistencial al actor. Fundamentos principales:
- La obra social no puede cesar las prestaciones al actor por el mero hecho de su jubilación, ya que el jubilado tiene derecho a permanecer en la obra social en la que se encontraba afiliado durante su etapa laboral activa, conforme lo establecen las leyes 23.660 y 19.032.
- El derecho a permanecer en la obra social de origen subsiste en la esfera de la autonomía de la voluntad del jubilado, sin que pueda ser afectado por la condición de su retiro.
- Los decretos 292/95 y 492/95 que establecieron un sistema de opción entre obras sociales, no modifican este derecho, ya que el vínculo del actor con la obra social es anterior a esa normativa.

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