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PEDREIRA, HUGO JORGE c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Jubilado demanda a su obra social por cobertura médica. La Cámara confirma la sentencia que ordena a la obra social brindar la cobertura reclamada.

Obra social Cobertura medica Jubilados Derecho de opcion Ley 23 660 Ley 19 032


¿Quién es el actor?

HUGO ENRIQUE PEDREIRA

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de cobertura médica (PMO 0001)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que condena a la obra social a brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- La ley 19.032 y la ley 23.660 disponen que los jubilados y pensionados mantienen su afiliación a las obras sociales, aun después de obtener el beneficio jubilatorio, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos determinen.
- El hecho de que el actor haya obtenido la jubilación no significó que el vínculo con la obra social debiera finalizar de manera forzosa, sino que subsistía en su esfera de autonomía el derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada.
- Esta interpretación ha sido reiteradamente sostenida por este Tribunal y por la Corte Suprema de Justicia.

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