OLMOS, RODOLFO ALEJANDRO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Obra social demandada apela sentencia que ordenó mantener afiliados a jubilados. La Cámara confirmó la decisión por considerar que los jubilados tienen derecho a permanecer en la obra social de su etapa laboral.
Mantener a los actores como afiliados titulares en el Plan 0002 de la obra social, con los aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la obra social a mantener la afiliación de los actores, señalando que la condición de jubilado no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho del jubilado de permanecer en la obra social en la que se encontraba afiliado durante su etapa laboral activa. El tribunal fundamentó su decisión en la normativa vigente sobre obras sociales y el derecho de opción de los jubilados.
Principales fundamentos:
- La ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados nacionales quedan obligatoriamente incluidos como beneficiarios de las obras sociales, manteniendo su afiliación a éstas con todos los derechos y obligaciones.
- El INSSJP debe efectuar los reintegros correspondientes a las obras sociales por los servicios prestados a los jubilados y pensionados que opten por permanecer en ellas.
- Los decretos 292/95 y 492/95 reglamentarios de la ley 23.660 no modifican este derecho de opción de los jubilados, que es posterior al nacimiento del vínculo entre el señor Olmos y la obra social demandada.
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