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RIBEIRO, ANA MARIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora demandó a la obra social por el mantenimiento de su afiliación luego de la obtención de su jubilación ordinaria. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener la afiliación de la accionante con los aportes correspondientes.

Obra social Jubilacion Afiliacion Aportes jubilatorios Ley 23 660

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora Ana María Ribeiro demandó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a fin de que se la mantenga como afiliada luego de haber obtenido su jubilación ordinaria. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada en el plan "Classic 0002", con los aportes legales correspondientes. La obra social apeló dicha sentencia, alegando que conforme el art. 10 de la Ley de Obras Sociales, sus obligaciones habían cesado una vez transcurridos 3 meses desde el beneficio jubilatorio ordinario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
- Sala II confirmó la sentencia apelada. Señaló que, más allá de la previsión del art. 10 de la ley 23.660, la cuestión tiene un alcance más amplio, reconociendo el derecho de la jubilada a permanecer afiliada a la obra social de la que era beneficiaria durante su etapa laboral activa, en virtud de lo establecido en la Ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93. Destacó que la jubilación no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho de la afiliada de permanecer en la obra social de su elección. Finalmente, ordenó librar oficio a la ANSES a fin de facilitar la transferencia de los aportes jubilatorios a la obra social para el mantenimiento de la afiliación.

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