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NOGUERA, MIRTA MARIA c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Afiliada jubilada de obra social logra mantener su cobertura. La Cámara confirma sentencia que obligó a obras sociales a preservar la afiliación en las mismas condiciones.

Afiliacion a obra social Amparo de salud Transferencia de aportes Prestaciones de salud Obligaciones de obra social


¿Quién es el actor?

M.M.N. (afiliada jubilada)
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a las obras sociales en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE y OSCOMM mantener la afiliación de la actora con derivación de aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que, con el objeto de que los aportes de la actora jubilada lleguen a OSCOMM y no sean derivados al INSSJP, se deberá oficiar a la ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente. OSCOMM deberá desregularlos y transferirlos a OSDE. La accionante deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan de salud contratado.

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