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CASELLA, RUBEN ANGEL c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El jubilado reclamó mantener su afiliación a la obra social con un plan superador. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Jubilacion Amparo de salud Afiliacion Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

R.A.C. (jubilado)
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación del actor y su cónyuge al plan 210 de OSDE por derivación de aportes luego de jubilarse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara se remitió a sus precedentes en causas similares, donde confirmó la obligación de las obras sociales de mantener la afiliación de los jubilados en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse.
- Para que los aportes del actor lleguen a OSOCNA y no al INSSJP, se deberá oficiar a ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente. OSOCNA deberá regularizar y transferir esos aportes a OSDE.
- El actor deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan de salud contratado.
- Voto en disidencia: El juez Guillermo Alberto Antelo se remitió a su voto disidente en un precedente similar.

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