CASELLA, RUBEN ANGEL c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El jubilado reclamó mantener su afiliación a la obra social con un plan superador. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
R.A.C. (jubilado)
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación del actor y su cónyuge al plan 210 de OSDE por derivación de aportes luego de jubilarse.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil y Comercial Federal
- Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara se remitió a sus precedentes en causas similares, donde confirmó la obligación de las obras sociales de mantener la afiliación de los jubilados en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse.
- Para que los aportes del actor lleguen a OSOCNA y no al INSSJP, se deberá oficiar a ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente. OSOCNA deberá regularizar y transferir esos aportes a OSDE.
- El actor deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan de salud contratado.
- Voto en disidencia: El juez Guillermo Alberto Antelo se remitió a su voto disidente en un precedente similar.
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