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BAILEZ, MARIA MARCELA c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La jubilada obtuvo sentencia favorable para mantener su afiliación a la obra social en el plan superior. La Cámara ratificó la decisión de primera instancia.

Obra social Amparo Jubilado Derivacion de aportes Plan de salud Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

M.M.B. (jubilada)
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación al plan 310 de OSDE por derivación de aportes, luego de jubilarse.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar al plan 310.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que, a fin de que los aportes de la actora lleguen a OSOCNA y no sean derivados al INSSJP, se debe oficiar a ANSES para que realice la transferencia correspondiente. OSOCNA debe desregularlos y transferirlos a OSDE. La actora debe abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan contratado.

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