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GERSZONSWIT, PABLO ALEJANDRO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Jubilado obtiene mantenimiento de afiliación a obra social en plan superior. Cámara confirma decisión que obliga a obras sociales a transferir aportes del jubilado.

Obra social Amparo de salud Jubilado Transferencia de aportes Mantener afiliacion Decreto 292 95 Decreto 492 95


¿Quién es el actor?

P.A.G.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación del actor y su cónyuge al Plan 410 de OSDE por derivación de aportes, luego de haberse jubilado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, condenando a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación del actor y su cónyuge al Plan 410. Ordenó también que los aportes del actor jubilado sean transferidos a OSOCNA y luego a OSDE, debiendo el actor abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan contratado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los precedentes jurisprudenciales de la Sala III (causas "D'Amico", "Dal Pino" y "Calvo") han establecido que los afiliados jubilados tienen derecho a mantener la cobertura de salud en el mismo plan que tenían antes de jubilarse, aun cuando los decretos 292/95 y 492/95 prevén la asignación de estos beneficiarios al INSSJP.
- Para que los aportes del actor lleguen a OSOCNA y no al INSSJP, se deberá oficiar a la ANSES para que efectúe la transferencia correspondiente.
- El actor deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan de salud contratado.

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