BREZCA, SARA PATRICIA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a obras sociales en las mismas condiciones que antes de jubilarse. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
S.P.B.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación a las obras sociales en las mismas condiciones que antes de jubilarse
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, condenando a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones. La Cámara confirmó esta decisión.
Fundamentos principales:
- La Cámara confirmó la sentencia recurrida, remitiéndose a los fundamentos expuestos en casos análogos (causas n° 7444/18, 3183/2019 y 2622/20).
- Para que los aportes de la actora jubilada lleguen a OSOCNA y no al INSSJP, se ordenó oficiar a ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente. OSOCNA deberá desregularlos y transferirlos a OSDE. La actora deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan contratado.
- El juez Antelo emitió voto en disidencia, remitiendo al criterio expuesto en la causa 7444/18.
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