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BREZCA, SARA PATRICIA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a obras sociales en las mismas condiciones que antes de jubilarse. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Obra social Jubilacion Amparo de salud Afiliacion Transferencia de aportes


¿Quién es el actor?

S.P.B.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a las obras sociales en las mismas condiciones que antes de jubilarse

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, condenando a OSDE y OSOCNA a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones. La Cámara confirmó esta decisión. Fundamentos principales:
- La Cámara confirmó la sentencia recurrida, remitiéndose a los fundamentos expuestos en casos análogos (causas n° 7444/18, 3183/2019 y 2622/20).
- Para que los aportes de la actora jubilada lleguen a OSOCNA y no al INSSJP, se ordenó oficiar a ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente. OSOCNA deberá desregularlos y transferirlos a OSDE. La actora deberá abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan contratado.
- El juez Antelo emitió voto en disidencia, remitiendo al criterio expuesto en la causa 7444/18.

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