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GONZALEZ ELIZALDE, GRISELDA LUCIA c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El tribunal confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación de la jubilada a las obras sociales OSDE y OSOCNA en las mismas condiciones que antes de jubilarse.

Obra social Jubilacion Osde Amparo de salud Transferencia de aportes Osocna Anses


¿Quién es el actor?

G.L.G.E.
- Demandados: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación de la actora a las obras sociales en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida, siguiendo los precedentes de la Sala III en casos análogos ("D'Amico", "Dal Pino", "Calvo"). Dispuso que los aportes de la actora jubilada a OSOCNA sean transferidos por ANSES a dicha obra social y no al INSSJP, correspondiendo a la actora abonar la diferencia entre los aportes y el valor del plan.
- El juez Antelo mantuvo su posición disidente expuesta en el precedente "D'Amico".

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