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Tribunal Superior

F. C/ DELGADO MORALES, GUSTAVO LUIS Y CÓRDOBA MALDE, LUIS GABRIEL P/ HOMICIDIO CALIFICADO P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

Se discute la revisión judicial de veredictos condenatorios dictados por jurados populares y la compatibilidad del enjuiciamiento por jurados con el derecho al recurso. La Suprema Corte dispone que la casación verifica la plausibilidad y razonabilidad de la teoría del caso que el jurado consideró acreditada, con deferencia a la función del jurado pero preservando una revisión amplia de la prueba y de las instrucciones al jurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07644815-3/1
Casacion Valoracion de la prueba Debido proceso Derecho de defensa Duda razonable Revision amplia Juicio por jurados Instrucciones al jurado Plausibilidad de la teoria del caso Deferencia judicial

¿Quién es el actor?

Acusación pública en un proceso penal tramitado por jurado popular (parte acusadora que impulsa condena).

¿A quién se demanda?

Imputado/condenado por veredicto de jurado popular.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial en casación del veredicto condenatorio emitido por jurado popular; control de la valoración de la prueba, de las instrucciones al jurado y de los actos del debate.

¿Qué se resolvió?

El tribunal fija criterios para la revisión casatoria de veredictos de jurado: la tarea judicial no es controlar la deliberación interna del jurado sino evaluar la plausibilidad, razonabilidad y suficiencia de la teoría del caso acreditada por el veredicto, con deferencia pero garantizando revisión amplia del material probatorio y de las instrucciones que pudieron afectar el debido proceso y la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tarea de revisión encomendada a este Máximo Tribunal no consiste en un control de la deliberación del jurado, sino en una evaluación de la plausibilidad o posibilidad de la teoría del caso que el jurado popular considera acreditada y que da lugar a su veredicto de culpabilidad."

"Con relación a la valoración de la prueba que efectúa el jurado popular, se debe considerar que la circunstancia según la cual el jurado popular realiza una valoración de la prueba conforme a su íntima convicción, mientras que el tribunal técnico revisor debe utilizar el método de la sana crítica racional, no constituye una contradicción. Esto, porque si bien se trata de un régimen procesal especial para el enjuiciamiento de determinados delitos, dicha circunstancia no puede excluir el derecho del acusado a una revisión amplia posterior. De lo contrario, no sería posible asegurar el cumplimiento de la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de inocencia."

"Cuando de trata de juicios por jurados, las exigencias de doble conforme se traducen en la obligación de realizar un análisis acerca de la razonabilidad de la hipótesis acusatoria que el jurado considera acreditada, en relación con las pruebas producidas durante el juicio. Si bien la revisión en esta instancia de una sentencia condenatoria en virtud de la emisión de un veredicto de culpabilidad del jurado popular debe realizarse con cierta deferencia, esto no puede suponer un menoscabo del derecho que tiene todo acusado de obtener una revisión amplia y suficiente de aquella condena. De tal manera, corresponde al Máximo Tribunal analizar la razonabilidad, en relación con las pruebas producidas durante el juicio. Así, sólo será válida una condena cuando exista suficiente prueba para declarar responsable por el hecho que se le endilga. De no existir aquella suficiencia, y en caso de duda razonable, aquella condena no puede validarse en esta instancia."

Además, el tribunal sostuvo que la competencia revisora abarca "los actos del debate y la sentencia condenatoria, integrada por las instrucciones impartidas al jurado, el veredicto del jurado y la declaración de responsabilidad e imposición de pena del tribunal, y examinar si existen vicios en las instrucciones que afecten el debido proceso legal y, en particular, el derecho de defensa."

Sobre el alcance material de la revisión en casación: "la revisión casatoria de la valoración de la prueba efectuada por el jurados popular se estructura sobre la verificación de la veracidad de las proposiciones fácticas y jurídicas que fundamentan el veredicto... la revisión en casación puede controlar la validez de las premisas que se le suministran, considerando la cantidad y calidad de la prueba, así como la corrección de las instrucciones impartidas."

¿Cómo votaron los jueces?

Garay Cueli (voto conductor en varias afirmaciones), con adhesiones de Day y Llatser; votos de Gómez, Palermo, Adaro y Valerio en puntos concordantes sobre alcance de la revisión, deferencia y control de instrucciones y pruebas.

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