JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

s/ Alimentos: “C.,M.G. c/ C.,R.N

La actora promovió demanda de alimentos solicitando cuota para su hija menor y para ella como esposa. El tribunal hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva: 20% de los haberes del demandado para la menor (más 50% de gastos extraordinarios) y 10% para la esposa, con depósito mensual en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268939/2025
Alimentos Costas al demandado Obligacion parental Cuota alimentaria definitiva Gastos extraordinarios (50%) Deposito judicial (banco macro) Sac y asignaciones familiares Honorarios regulados $487.393 Art. 659 y 646 ccyc Vida conyugal / alimentos conyuge

¿Quién es el actor?

C., M.G., representada por la Dra. Roxana Elizabeth Rueda.

¿A quién se demanda?

C., R.N. (empleado de Ledesma SAAI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva y provisoria a favor de la menor S.J.C. y de la esposa M.G.C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se establecieron las cuotas alimentarias definitivas: 20% de los haberes del demandado para la hija S.J.C. (más 50% de los gastos extraordinarios) y 10% de los haberes para la esposa M.G.C.; depósito en Banco Macro del 1º al 10 de cada mes; costas impuestas al demandado; honorarios de la letrada regulados en $487.393 con reposición del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero también que el progenitor demandado no ejercitó sus derechos en la instancia procesal oportuna, comportamiento que permite tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija (artículos 298 del CPC y 263 del CCyC).

Por otro lado, también debo tener por reconocido que las tareas propias del cuidado de la menor es desarrollada por su madre, Sra. M.G.C., y ello constituye un aporte económico a su manutención que amerita que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción, máxime si se tiene presente que el demandado no probó tener otras cargas de familia.

A merced de lo expuesto, entiendo reunidos los extremos necesarios para establecer una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del CCyC, la edad del alimentada y sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo adecuado que la cuota alimentaria sea fijada en la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que por todo concepto perciba el Sr C.,R.N. como empleado de la empresa Ledesma SAAI previa deducciones de ley, mas SAC, asignaciones familiares y obra social, más el cincuenta ( 50 %) de los gastos extraordinarios a favor de la menor S.J.C.."

"Con respecto a los alimentos por la esposa corresponde hacer lugar a dicha pretensión toda vez que se encuentra debidamente presentado que lo une con la promotora de autos, Sra. M.G.C. al cual nuestro ordenamiento legal le asigna el deber de asistencia alimentaria, como una de las obligaciones propias de la vida conyugal (art 431 y 432 CCyC).

Por otro lado pondero, que el demandado no acredito la existencia de alguna causal de entendida suficiente que permite eximir del cumplimiento de su obligación alimentaria, motivo por el cual y considerando el principio de solidaridad que prima en la materia, corresponde otorgar una cuota alimentaria en beneficio de su conyugue M.G.C.

Por lo tanto solo resta determinar la cuantía de la prestación alimentaria, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos conyugues, los parámetros establecido de los art. 433 CCYC, como así también otros elementos tales como edades de las partes, elementos que deben ser armonizados por el demandado, por lo que estimo adecuado la cuota alimentaria a favor de M.G.C., sea fijada en la suma equivalente del 10 % de los haberes que percibe C.,R.N., como dependiente de la empresa Ledesma SAAI, previas deducciones de ley, mas SAC y asignaciones que pudieran corresponder y obra social"

Dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO:

1.- Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por C.,M.G. D.N.I. Nº... en contra de C.,R.N. D.N.I. Nº... y en su mérito establecer como cuota alimentaria definitiva que el Sr. C.,R.N. deberá aportar en beneficio de su hija S.J.C. D.N.I. Nº... la suma equivalente al veinte por ciento (20%), de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. C.,R.N. como empleado de la empresa Ledesma SAAI previas deducciones de ley, con mas SAC, asignaciones familiares y obra social, más el (50%) de los gastos extraordinarios. Fijar como cuota alimentaria por esposa a favor de C.,M.G. D.N.I. Nº... la suma equivalente al 10 % de los haberes que percibe el Sr. C.,R.N. como empleado de la empresa “Ledesma SAAI”, previas deducciones de ley, mas SAC, asignaciones familiares que pudieran corresponder y obra social. Dichos montos serán depositados en el Banco Macro en una cuenta abierta en autos del 1º al 10 de cada mes, a la orden del Tribunal como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad oficiándose a sus efectos.

2.- Imponer las costas al demandado vencido.

3.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Roxana Elizabeth Rueda, en la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete mil trecientos noventa y tres ($ 487.393), conforme los considerandos, y hacer saber al letrado que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (artículos 22 inciso -e- y 83 ley 4764/1994).

4.- Actuando el principio de colaboración dispuesto por el Art. 63 del CPCyC, primer párrafo del C. P. C., comisiónese a la Dra. Roxana Elizabeth Rueda, para la confección de las medidas ordenadas.

5.- Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

(No constan votos en disidencia.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.