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Cámara de Apelaciones

C-270003/2025

Se promovió acción de determinación de capacidad para declarar la incapacidad de M. M. Z. y designar curadora a su madre. La Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia declaró la incapacidad y designó curadora definitiva en atención a informes interdisciplinarios que acreditaron afectación severa e irreversible de las funciones psíquicas y dependencia total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270003/2025
Costas Incapacidad Determinacion de capacidad Curatela Informe interdisciplinario Dependencia total Revision a 3 anos Art. 32 cccn Honorarios $608.505 Encefalopatia isquemica

¿Quién es el actor?

Sra. M. A. B. (promotora), representada por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Procedimiento de determinación de capacidad respecto de M. M. Z. (persona sujeta a la medida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de incapacidad y designación de curadora definitiva (la madre) para representar al joven en actos de la vida civil, decisiones de salud y actuaciones judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición: se declaró la incapacidad de M. M. Z. conforme art. 32 párr. 4º del CCCN; se especificaron las restricciones (dirección de la persona, actos de la vida civil, administración y disposición de bienes, decisiones sobre salud, consentimiento informado y actuaciones judiciales); se designó curadora definitiva a la Sra. M. A. B.; se facultó a la curadora para tramitar y percibir pensión u otros beneficios; se impuso revisión en 3 años; se impusieron costas a la promotora y se regularon honorarios en $608.505,00.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“…En el examen realizado sobre la persona de M. M. Z., se consignan, entre otras, las siguientes conclusiones relevantes: ‘…C) ANTECEDENTES MÉDICOS Certificado médico emitido Dr. Marcelo Bellone. Médico Clínico de cabecera de internación domiciliaria. Diagnóstico: ENCÉFALOPATÍA ISQUÉMICA HIPÓXICA. Medicación administrada: Baclofeno. Lacosamida. Omeprazol. Al examen, se encuentra postrado en cama ortopédica. Bajo estricto control y seguimiento de rehabilitación y enfermería. Facie inexpresiva. Sialorrea. Boca simétrica, piezas dentarias completas y en buen estado de higiene. Cuello simétrico, cicatriz medial correspondiente a secuela de traqueostomía. Espasticidad en los 4 miembros. Tono y trofismo muscular disminuidos. Movimientos involuntarios repentinos. Abdomen plano, presencia de botón gástrico para alimentación. Hemodinámicamente estable. D) ESTADO PSÍQUICO ACTUAL: Funciones Psíquicas: se detecta afectación severa de todas sus funciones psíquicas superiores, sin establecer contacto visual, responde mínimamente a estímulos externos, no habla ni se comunica. se encuentra postrado en internación domiciliaria. E) DIAGNÓSTICO ACTUAL: "INCONTINENCIA URINARIA, NO ESPECIFICADA. CUADRIPLEJÍA ESPÁSTICA. TRAQUEÓSTOMIA. GASTROSTOMÍA. ENCEFALOPATÍA NO ESPECIFICADA. PARO CARDÍACO, NO ESPECIFICADO. DEPENDENCIA DE SILLA DE RUEDAS. ULCERA DE DECÚBITO.”’

“…El criterio biológico-jurídico previsto por el artículo 32 del CCCN, instituye que a partir de los trece años una persona puede ser judicialmente restringida en su capacidad cuando, como consecuencia de una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad (elemento biológico), se estime que del ejercicio pleno de su capacidad pueda derivarse un perjuicio para su persona o bienes (elemento jurídico). Asimismo, dicho artículo prevé la posibilidad de declarar la incapacidad, en aquellos supuestos en los que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y de expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, resultando ineficaz la implementación de apoyos.

En función de lo expuesto, en el informe elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial se concluye expresamente que “se detecta afectación severa de todas sus funciones psíquicas superiores, sin establecer contacto visual, responde mínimamente a estímulos externos, no habla ni se comunica. se encuentra postrado en internación domiciliaria”. A ello se suma el informe aportado por la licenciada en trabajo social María Florencia Martínez Alvarado, obrante en el escrito digital Nº 1859125, donde se señala que el joven presenta una dependencia total para las actividades de la vida diaria, requiriendo asistencia permanente y múltiples intervenciones terapéuticas. Tales elementos permiten inferir que, al momento, M. M. Z. no se encuentra en condiciones de establecer una comunicación adecuada ni expresar su voluntad en forma comprensible, conforme lo dispone el artículo 32 citado, sin que se haya identificado medio, formato o sistema de apoyo eficaz que le permita superar tal limitación.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de una Vocalía Unipersonal (no se registran votos en disidencia).

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