DESPIDO: GUTIERREZ, JORGE GUSTAVO C/ QUISPE, MARCOS ARIEL y EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA
El actor demandó por despido contra Empresa Jujeña de Energía S.A. y reclamó la homologación de un convenio transaccional celebrado el 11/03/2025. La Cámara homologó el convenio y reguló los honorarios profesionales y periciales, considerando cumplidos los requisitos legales (arts. 1641 y ss. C.C. y C.C.C.; art. 15 LCT; ley 6368).
¿Quién es el actor?
Jorge Gustavo Gutierrez.
¿A quién se demanda?
Quispe, Marcos Ariel y Empresa Jujeña de Energía Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido y las partes celebraron un convenio transaccional de fecha 11 de marzo de 2025 que se somete a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio del 11/03/2025; se regularon honorarios de la Dra. Sara Cabezas en $355.718 más IVA si correspondiere, y del perito contador C.P.N. Enrique Gabriel Abud en $136.913 más IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada (según cláusula cuarta del convenio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Jorge Gustavo Gutierrez ratificó de manera personal y acompañado por su letrado el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la LPL."
"De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con lo dispuesto por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito y extensión de la labor desarrollada, las etapas cumplidas y el mínimo establecido por el art. 26 de la referida norma se regulan los honorarios de la Dra. Sara Cabezas en la suma de pesos trecientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho ($355.718), más IVA si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios del perito contador C.P.N. Enrique Gabriel Abud se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento treinta y seis mil novecientos trece ($136.913), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."
"Estos montos se encuentran determinados a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a la demandada (cláusula cuarta del convenio)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en el bloque resolutorio final; la resolución fue firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Ontiveros, Agustín y el Secretario de Cámara Mercado, Federico Manuel.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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