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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CRUZ, MARGARITA VANESA C/ ASOCIART A.R.T. S.A

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (descarga eléctrica) contra ASOCIART A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la previsión de actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $7.389.738,22 por incapacidad permanente parcial del 24,40%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166964/2020
Pericia medica Accidente de trabajo Descarga electrica Inconstitucionalidad comisiones medicas Costas y honorarios. Ley 24.557 40% 22 Art asociart Incapacidad permanente parcial 24 Reparacion dineraria $7.389.738 Nexo causal indirecto

¿Quién es el actor?

Dra. Roxana Noelia Cruz y Dr. Carlos Ariel Meyer en representación de Margarita Vanesa Cruz (actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo (descarga eléctrica ocurrida el 22/05/2020), en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557; se pidió además declaración de inconstitucionalidad de la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar $7.389.738,22 por prestaciones dinerarias derivadas de una incapacidad del 24,40%; costas a la demandada; regulación de honorarios y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En suma, la ART declara que aceptó la contingencia, pero que las discopatías no son consecuencia de ella... Estos actos de la propia demandada se extendieron más allá del plazo legal que tenía para rechazar el siniestro (art. 6 Decreto Nº 717/96) y luego de la misiva de rechazo cursada el 05/06/2020, por lo que indican que el hecho fue reconocido... Por las razones expuestas, se tiene entonces por aceptado y acreditado el siniestro ocurrido el día 20/05/2020, por lo que corresponde sólo establecer si este hecho produjo secuelas de carácter permanente en la damnificada."

"Del análisis integrado de los informes médicos producidos en autos, se desprenden elementos suficientes, concordantes y técnicamente fundados para sustentar la existencia de una relación de causalidad entre las patologías de hombro y rodilla derechos que presenta la actora y el accidente eléctrico sufrido en ocasión del trabajo el día 22 de mayo de 2020."

"Dictamino que la Incapacidad Laboral de la actora ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 24:40% ... de la T.O."

"En consecuencia, corresponde que se imponga a ASOCIART A.R.T. S.A., en su calidad de aseguradora del empleador, la obligación de abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 24,40% de la T.O. que padece la trabajadora reclamante."

Bloque dispositivo final:

"1.- Declarar ... la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda ... a quien se condena a abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO con 22/100 ($ 7.389.738,22) ... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

(Voto de mayoría reflejado en el dispositivo; no constan votos en disidencia en el decisorio.)

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