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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MONTENEGRO, MARTIN EUSTAQUIO C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) y secuela respiratoria incapacitante contra Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad por el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $1.383.241,28, con costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-216758/2023
Costas Honorarios Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Covid-19 28 Actualizacion r.i.p.t.e. Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Tribunal del trabajo jujuy. Incapacidad parcial permanente 7% Indemnizacion $1.383.241

¿Quién es el actor?

Martín Eustaquio Montenegro, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (Covid-19) no listada y secuelas incapacitantes; indemnización por incapacidad parcial permanente (7% T.O.) y demás rubros pertinentes bajo la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar $1.383.241,28 en el plazo de 15 días; se regularon honorarios ($711.237 para cada letrado y $136.913 para el perito) y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."

"Que de acuerdo a los certificados médicos y la aceptación por parte de la ART, actor padeció COVID 19, con aislamiento y tratamiento en su domicilio y posterior alta médica con mal pronóstico según certificado médico adjunto en pericia médica... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 7%"

"En consecuencia, los argumentos desarrollados indican que es razonable concluir que la secuela respiratoria diagnosticada en autos es de naturaleza laboral... la pericia informó incapacidad respiratoria grado II, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"A ello se suma el principio de primacía de la realidad, ampliamente receptado por la doctrina y jurisprudencia laboral, y la necesidad de interpretar las normas del sistema de riesgos del trabajo conforme al principio de progresividad y protección de la salud, conforme a los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el Convenio 155 de la O.I.T."

Sobre actualización e intereses: "Si a ello se le aplica el índice R.I.P.T.E. proyectado desde agosto del 2020 y hasta el día de esta sentencia, por lo dispuesto en el art. 2 párrafo 3° de la ley 26.773, resulta la suma de $1.062.272,37 por este concepto, y hace un importe total de $1.383.241,28 como indemnización a favor del actor."

Sobre inconstitucionalidad de art. 770 C.C.: "Los argumentos esgrimidos por la demandada ... son insuficientes para concluir que la norma criticada no se ajusta a los principios, las garantías y los derechos reconocidos en la Constitución Nacional... Todo ello conduce al rechazo de la pretensión esgrimida."

(No hubo votos en disidencia; la sentencia es de vocalía unipersonal.)

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