JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AMARILLA, JORGE MAXIMILIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2023 y solicitó la inconstitucionalidad del procedimiento previo ante las comisiones médicas. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $15.228.430,20 por incapacidad parcial y permanente del 9,016%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247059/2024
Comisiones medicas 20 Honorarios profesionales y periciales Inconstitucionalidad arts. 21 Ley 24.557 (lrt) 22 y 46 Tribunal del trabajo (provincia de jujuy) Incapacidad parcial permanente (9 Accidente de trabajo (14/11/2023) 016%) Indemnizacion dineraria $15.228.430 Ripte / dnu 669/19 / res. srt 332/2023 Legitimacion pasiva / cobertura art Observaciones breves: la sentencia es de la vocalia unipersonal n? 7 de la sala iii del tribunal del trabajo de jujuy (san salvador de jujuy 15/05/2025). se regulan ademas honorarios y costas conforme a lo consignado en el dispositivo.

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Maximiliano Amarilla, representado por el Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo del 14/11/2023, plus indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773), actualización por RIPTE y tasa activa BNA desde el siniestro; además petición de inconstitucionalidad del procedimiento ante Comisiones Médicas y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA con 20/100 ($15.228.430,20). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Jorge Maximiliano Amarilla, en contra de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA con 20/100 cvos.($15.228.430,20), por las razones dadas en los considerandos."

Y extractos de considerandos relevantes:

"Las Comisiones Médicas revisten carácter federal ... La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ... Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Castillo' se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos ... constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

Y sobre la incapacidad y cálculo indemnizatorio:

"Se desprende del informe pericial ... determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 8%, con las siguientes salvedades... aplicándose corrección por factores de ponderación la incapacidad resulta de 9.016%... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA con 20/100 cvos.($15.228.430,20), suma calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."

(Se consignan además los párrafos donde se explica la aceptación de la cobertura por la ART al momento del siniestro —alta de cobertura 03/06/2022— y la valoración del dictamen pericial como prueba suficiente para acreditar causalidad y grado de incapacidad.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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