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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: QUICHU DIEGO ESTEBAN C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (L.R.T.) reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial local y condenó a GALENO A.R.T. S.A., difiriendo la cuantificación del monto y la regulación de honorarios al sector contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-235918/2023
Pericia medica Pericia tecnica Enfermedad profesional Lumbociatalgia Indemnizacion tarifada Nexo causal laboral Galeno a.r.t. L.r.t. Ausencia de examenes periodicos Via administrativa (ley 27.348) no operativa

¿Quién es el actor?

QUICHU DIEGO ESTEBAN (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A. (representada por Dr. Nicolás Arias Cau) y vínculo con empleador LEDESMA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (Lumbociatalgia izquierda/espondiloartrosis/hernias, hipoacusia) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial local y se hizo lugar a la demanda; se condena a GALENO A.R.T. S.A. a pagar la indemnización tarifada (Art. 14.2.a de la ley 24.557 y prestaciones del Art. 3º Ley 26.773). Se difiere la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios al trámite contable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor."

"De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectada, encuadra como contingencia cubierta por la L.R.T. en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

"Es que cuando el trabajador se encuentra sometido a riesgos, en los términos del Decreto 658/96 y de la Resolución 37/10, la Aseguradora demandada se encontraba obligada a efectuarle al actor exámenes periódicos, y no lo hizo."

También resulta relevante el análisis sobre la vía administrativa:

"La ley 27.348 plantea en efecto, que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención. ... En fecha 04 de julio de 2019, la S.R.T. celebró con la Provincia de JUJUY un convenio de colaboración y coordinación, donde se indicó que la publicación del referido Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de JUJUY importará la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley Provincial N° 6.056 de adhesión a la Ley N° 27.348, lo que no se dio. Es por ello, que venimos escribiendo en cientos de sentencias que la vía alegada no está operativa en Jujuy puesto que no se han publicado los convenios en el Boletín Oficial."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final corresponde al vocal que firma y constituye la decisión.

Leyes que cita

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