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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, TOMAS c/ EXPERTA ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda contra Experta A.R.T. S.A. por enfermedad profesional (lumbalgia con limitación funcional, hipoacusia inducida por ruido y afección respiratoria) solicitando prestaciones dinerarias previstas por la LRT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la A.R.T. al pago de $44.721.050,55 y declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, del apartado 2 del art. 12 de la L.R.T., por resultar irrazonable y vulnerar la reparación justa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187047/2021
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbalgia cronica En el caso concreto Indice ripte / smvym Prueba pericial medica y tecnica Hipoacusia inducida por ruido (hir) Afeccion respiratoria por polvo Inconstitucionalidad art. 12.2 lrt (inaplicabilidad) Readecuacion indemnizatoria Reparacion integral / tutela judicial efectiva Observacion final breve: la sentencia decide el fondo de la accion laboral Reconoce incapacidad del 25 89% y adopta un modo alternativo de recomposicion indemnizatoria (smvym + tasa del 6%) tras declarar inaplicable El metodo de actualizacion del apartado 2 del art. 12 lrt.

¿Quién es el actor?

Sr. Tomás Martínez, representado por el Dr. Julio I. Zamar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), vinculada a la empleadora Minera El Aguilar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (lumbalgia con limitación funcional, hipoacusia inducida por ruido, afección respiratoria y otras afecciones), y declaración de inconstitucionalidad/ inaplicabilidad de normas y reglamentaciones vinculadas al cálculo indemnizatorio (arts. de la Ley 24.557 y Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Experta A.R.T. S.A. a pagar $44.721.050,55 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25,89% (art. 14, apartado 2 L.24557 y art. 3 L.26773); se rechazaron las demás afecciones reclamadas; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos. Además, se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del apartado 2 del art. 12 de la L.R.T.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del fallo (párrafos relevantes y citas literales del tribunal):

1) Sobre la existencia de las afecciones y el nexo causal:

“De la prueba referida, se aprecia que el actor presenta lumbalgia crónica, H.I.R. y afección respiratoria por inhalación de polvo. No padece otras afecciones... Conforme ello, la pericia médica rendida en autos es idónea para acreditar la existencia de afección en columna (lumbalgia con limitación funcional), H.I.R y afección respiratoria, no así su etiología ni su vinculación jurídica; si bien ello es así, tengo la convicción que las afecciones halladas en la persona del actor tienen su causa en el trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada, coincidiendo con la opinión del galeno.”

2) Sobre la conducta de la demandada y prueba de exposición:

“La omisión e incumplimiento de la demandada en aportar la documental precedentemente señalada, solicitada por el perito técnico, o de indicar su radicación a los fines de su requerimiento, truncó el informe requerido por la parte actora... Esta conducta no debe ser soslayada y corresponde sea valorada en contra de la demandada (conf. Art. 18 CPC).”

3) Sobre la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 12 apartado 2 LRT en el caso concreto:

“La marcada desproporción e irrazonabilidad del monto obtenido mediante la aplicación del inciso 2 del artículo 12 de la LRT, al caso concreto, exige una respuesta adecuada en virtud del principio de tutela judicial efectiva (art. 1 CPC). ... Por lo tanto, frente a la evidente inequidad y el menoscabo del crédito laboral corresponde adoptar un solución que garantice una reparación adecuada, evitando la aplicación mecánica de una norma que, en el contexto actual, genera un grave perjuicio al trabajador siniestrado... En virtud de los fundamentos expuestos, se declara la inaplicabilidad del apartado 2 del artículo 12 de la L.R.T. al caso concreto...”

4) Sobre el modo de recomposición y el cálculo de la indemnización:

“Calculado IBM de acuerdo al apartado 1 del art. 12 de la LRT, las prestaciones debidas al actor... asciende a $ 2.381.609,37; ese valor convertido a unidades monetarias de valor objetivo... se obtiene 115,68 unidades de S.M.V.YM... multiplicadas por el valor actual del SMVyM... $ 35.654.151,08. A la suma indemnizatoria así determinada corresponde agregar una tasa pura del 6% desde la fecha del PMI y hasta el 21/05/2025, esto es, $ 9.066.899,46, obteniendo así la suma de $ 44.721.050,55.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por la Vocalía Unipersonal IV (Jueza Sonia M. Farfán); no se consignan votos en disidencia ni pluralidad de votos en el texto provisto.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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