Enfermedad/Accidente de Trabajo: ESCUDERO, RAUL WALTER c/ GALENO ART S.A
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas en rodilla izquierda. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Galeno ART S.A. a abonar $10.205.452,45 por incapacidad permanente parcial del 22,50%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Walter Escudero, DNI Nº 20.482.894 (representado por Dres. Enzo Magliano y Matías Ezequiel Méndez).
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A. (representado por Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente ocurrido el 11/4/2023, por secuelas en rodilla izquierda (rotura de meniscos, lesión de ligamento) y perjuicios psíquicos/morales; determinación de porcentaje de incapacidad e indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se consideró acreditada una incapacidad permanente y definitiva del 22,50% de la t.o. por secuelas de rodilla izquierda; se condenó a Galeno ART S.A. a pagar Pesos Diez Millones Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 45/100 ($ 10.205.452,45). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y los del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El señor perito al responder la pregunta Nº 3 de la actora manifiesta que el actor no padece RVAN; al dar respuesta a la pregunta Nº 8 señala ‘no tiene daño psicológico incapacitante por el accidente sufrido’.”
“El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor. Si bien las normas procesales no acuerdan a los informes médicos el carácter de prueba legal y permiten a quien juzga formar su propia convicción al respecto, es indudable que, para apartarse de la valoración de los peritos intervinientes, la judicatura debe hallarse asistida de sólidos argumentos por tratarse de un campo del saber ajeno a la persona de derecho. En el presente, si bien la demandada cuestionó el dictamen médico presentado, no ha demostrado ninguna prueba idónea que conduzca en forma inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el experto ha efectuado de sus conocimientos científicos y de la aplicación del baremo. A su vez, el Dr. Causarano respondió las observaciones dando las explicaciones pertinentes y ratificando en un todo su informe original. Las observaciones formuladas resultan una mera discrepancia con el dictamen pericial, basadas en meras apreciaciones que no alcanzan a desvirtuar las consideraciones médico legales expuestas por el experto, que -reitero- resultan suficientemente fundadas y de las que surge la minusvalía física que presenta el Sr. Escudero.”
“Por los motivos expuestos, conforme a las reglas de la sana crítica, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones a las que arriba el perito médico en su informe pericial y en las respuestas a las observaciones planteadas; por ello, acepto sus conclusiones y las comparto.”
“En síntesis, quedó acreditado que el actor presenta limitación funcional de rodilla izquierda con una incapacidad del 22,50% de la t.o..”
“De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Diez Millones Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos con 45/100 ($ 10.205.452,45) ...”
¿Cómo votaron los jueces?
No constan disidencias en la parte resolutiva final; la decisión consignada en el bloque dispositivo fue adoptada por la Sala y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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