GUTIERREZ, JULIO y HURTADO, CRISTIAN GABRIEL c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los actores promovieron demanda laboral por despido reclamando rubros salariales, Fondo de Cese Laboral, indemnizaciones especiales y entrega de certificado de servicios. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de los conceptos detallados (incluyendo FCL actualizado), ordenó entrega del certificado del art. 80 LCT y declaró la inconstitucionalidad aplicable en el caso de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación de JULIO GUTIERREZ y CRISTIAN GABRIEL HURTADO.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final; haberes de quincenas de abril, mayo y primeros días de junio de 2023; ropa de trabajo 2022/2023; SAC proporcional 1er semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con actualización (art. 30 Ley 22.250); incrementos por falta de pago y omisión de entrega de constancia de aportes (arts. 17 y 18 Ley 22.250); indemnización por art. 19 Ley 22.250; confección y entrega de certificación de servicios y cese (art. 80 LCT); aplicación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda: a) condenó a IRMI S.A. al pago del Fondo de Cese Laboral a favor de ambos actores, con actualización conforme art. 30 Ley 22.250 (declarándose inaplicables por inconstitucionales, para el caso concreto, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928); b) admitió diversos rubros materiales a favor de Hurtado (haberes de mayo y junio 2023, SAC proporcional, indemnizaciones especiales arts. 18 y 19 Ley 22.250 en determinados montos y la asignación por vestimenta) y a favor de Gutierrez el pago del FCL por su período de trabajo; c) ordenó la entrega del certificado y certificaciones art. 80 LCT para Gutierrez en 30 días bajo apercibimiento de multa diaria de $1.500; d) impuso costas al demandado; e) diferió la liquidación cuantitativa al perito contador para confeccionar planilla en 5 días de firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
"La disminución del valor del capital adeudado a los trabajadores beneficia indebidamente al deudor moroso, quien se enriquece por el solo paso del tiempo en un contexto económico que le resulta favorable, lo cual resulta incompatible con los principios que rigen el derecho del trabajo, entre ellos los de protección, irrenunciabilidad y no confiscatoriedad del crédito laboral."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demandada al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22.250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador; y - únicamente para el co-actor Sr. Hurtado corresponde agregar la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de retribución mensual."
"De las propias constancias administrativas surge que el letrado patrocinante de los actores expresó con claridad el carácter coercitivo del requerimiento, advirtiendo que, en caso de persistir el incumplimiento, se iniciaría la correspondiente acción judicial."
Bloque dispositivo final (texto reproducido íntegramente como resolutivo que manda):
"RESUELVE:
1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561, conforme lo expuesto en los fundamentos.
2.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Martín D. Hernández en nombre y representación de los Sres. JULIO GUTIERREZ y CRISTIAN GABRIEL HURTADO y condenar a IRMI S.A. al pago de los conceptos detallados en el punto 6 de los fundamentos.
3.- Diferir la estimación del monto de condena y la regulación de los letrados intervinientes hasta tanto el perito contador designado presente la correspondiente planilla de liquidación, que deberá cumplir dentro del plazo de 5 días de quedar firme la presente sentencia.
4- Hacer lugar a la demanda promovida por el Dr. Martín D. Hernández en nombre y representación de los Sres. JULIO GUTIERREZ y condenar a IRMI S.A. a la entrega del certificado y certificaciones de servicios del art. 80 de la LCT en el plazo de treinta días bajo apercibimiento de imponer en forma diaria sanción conminatoria de $ 1.500.
5.- Imponer las costas, al demandado.
6.- Oportunamente disponer la liquidación del crédito fiscal y de CAPSAP.
7.- Registrar, protocolizar, notificar por cédula a las partes, perito, síndico del concurso, Dirección Provincial de Rentas y a CAPSAP."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por la Vocalía Unipersonal nro. IV (Dra. Sonia M. Farfán). No hubo votación colegiada; el dispositivo final es la decisión que manda.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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