MAMANI, JOSE LUIS y MAMANI WALDO GERMAN c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los actores reclamaron pago de remuneraciones, SAC proporcional, vacaciones, ropa de trabajo, Fondo de Cese Laboral e indemnizaciones especiales por incumplimientos de IRMI S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora al pago de los rubros admitidos, declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y ordenó la liquidación conforme pautas específicas.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación de JOSE LUIS MAMANÍ y WALDO GERMAN MAMANÍ.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final; haberes de 2ª quincena abril 2023, 1ª y 2ª quincena mayo 2023 y 9 días de junio 2023; ropa de trabajo 2022 y 2023; SAC proporcional primer semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) actualizado; incremento por falta de pago y omisión de entrega de constancia de aportes (arts. 17 y 18 Ley 22.250); confección/entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT); multas art. 33 Ley 22.250; declaración de temeridad y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos del punto 6 de los fundamentos: se condenó a IRMI S.A. al pago de las remuneraciones y rubros admitidos para cada co-actor (detallados en el punto 6), al pago del Fondo de Cese Laboral conforme art. 15 y su actualización conforme art. 30 Ley 22.250, a la indemnización especial del art. 18 Ley 22.250 (30 días) y a las indemnizaciones especiales del art. 19 para los rubros determinados; se declaró la inconstitucionalidad, para el presente caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928; se difirió la cuantificación a la pericia contable; se impusieron las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, -modificado por la Ley 25.561, conforme lo expuesto en los fundamentos."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de retribución mensual. Esta solución se ajusta al principio de razonabilidad y permite mantener una adecuada proporcionalidad entre el daño sufrido y la sanción impuesta, sin desnaturalizar el fin tutelar de la norma."
"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
(También se consignan en el dispositivo final los rubros admitidos para cada co-actor y la orden de diferir la estimación del monto de condena a la pericia contable: "Diferir la estimación del monto de condena y la regulación de los letrados intervinientes hasta tanto el perito contador designado presente la correspondiente planilla, que deberá cumplir dentro del plazo de 5 días de quedar firme la presente sentencia.")
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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