NAVAS, ALBERTO GERMAN y RAMOS, NESTOR c/ IRMI S.A. s/ Despido
Los trabajadores promovieron demanda por despido reclamando remuneraciones, Fondo de Cese Laboral, indemnizaciones especiales y otros rubros. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a IRMI S.A. al pago de los rubros admitidos y declaró la inconstitucionalidad aplicativa de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 para permitir la actualización prevista en el art. 30 de la Ley 22.250.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández en representación de Alberto Germán Navas y Néstor Ramos.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final; remuneraciones adeudadas (quincenas y días indicados en 2023); ropa de trabajo 2022/2023; SAC proporcional; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; confección y entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT); Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con actualización (art. 30 Ley 22.250); indemnizaciones por incumplimientos de arts. 17, 18 y 19 Ley 22.250; multas art. 33 Ley 22.250; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928; se hizo lugar a la demanda en los rubros especificados para cada co-actor (detallados en el punto 6/ fundamentos); se difirió la determinación del monto de condena hasta la presentación de planilla por perito contador en 5 días de firme la sentencia; se impusieron las costas al demandado; se ordenó notificar al síndico del concurso, Dirección Provincial de Rentas y CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley 25.561, conforme lo expuesto en los fundamentos."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demandada al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de remuneración prevista en el art. 15 de la mencionada ley."
"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
"Declarada la inaplicabilidad de los artículos 7 y 10 de la Ley de convertibilidad Nro. 23.928 por su inconstitucionalidad en el caso concreto, recobra vigencia el mecanismo del art. 30 de la ley 22.250, por aplicación del art. 778 inc. b del Código Civil y Comercial. En consecuencia, se dispone actualizar las contribuciones adeudadas conforme artículo 17 y 15 de la Ley 22250, desde la fecha de mora de cada una de ellas y hasta los sesenta días posteriores a la ruptura del contrato de trabajo de cada actor de acuerdo a lo establecido en el referido art. 30. A partir de ese momento, se aplicará el sistema de actualización que resulte razonable, el cual será definido al momento de determinar el monto de condena, con el objeto de recomponer el valor real del crédito reconocido y resguardar su naturaleza alimentaria."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución dictada por la Jueza Vocalía Unipersonal IV (Sonia M. Farfán). No existen votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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