RENGEL CRUZ, OSCAR y ROJAS, LEONARDO FRANCISCO c/ IRMI S.A. s/ Despido
Demandan por despido y reclaman fondo de cese, remuneraciones, vestimenta, SAC, vacaciones y certificados de servicios. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda en forma parcial: condenó a IRMI S.A. al pago del Fondo de Cese Laboral (actualizado conforme art. 30 Ley 22.250), indemnizaciones especiales de los arts. 18 y 19 Ley 22.250 en monto mínimo (30 días), reconoció algunos haberes y la entrega de certificados art. 80 LCT con multa por incumplimiento, y declaró inconstitucionales, para el caso, los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Dr. Martín Daniel Hernández, en representación de Oscar Rengel Cruz y Leonardo Francisco Rojas.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final; haberes (quincenas y días de abril-mayo-junio 2023 según cada actor); ropa de trabajo (2022 y 2023); SAC proporcional 1er semestre 2023; vacaciones 2022 y proporcionales 2023; Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) con actualización (art. 30 Ley 22.250); indemnizaciones por falta de pago y por no entrega de constancias (arts. 17, 18 y 19 Ley 22.250); certificación y cese laboral (art. 80 LCT); multa art. 33 Ley 22.250; declaración de temeridad y costas.
¿Qué se resolvió?
la demanda fue admitida en forma parcial y se condenó a IRMI S.A. a pagar los rubros detallados en el punto 6 de los fundamentos. Se declaró para el caso la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (mod. por Ley 25.561) por impedir la aplicación del art. 30 Ley 22.250; se ordenó actualización del Fondo de Cese Laboral conforme art. 30 desde la mora hasta 60 días posteriores al cese; se condenó al pago de la indemnización especial del art. 18 (fijada en 30 días) para ambos actores; se admitieron rubros salariales concretos para Rojas (1ª quincena mayo 2023 y 9 días de junio 2023) y se duplicó remuneración proporcional de junio para Rojas por art. 19; se admitió la asignación por vestimenta para Rojas; se ordenó entrega de certificados art. 80 LCT para Rengel Cruz en 30 días bajo apercibimiento de multa diaria de $1.500; se impusieron costas al demandado; se difirió la liquidación del monto de condena a la confección de planilla por perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco fáctico-económico acreditado en autos, y con sustento en los principios constitucionales referidos, corresponde declarar la inaplicabilidad —por inconstitucionalidad— de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, modificada por Ley 25.561, en tanto impiden la aplicación del artículo 30 de la Ley 22.250, norma específica que prevé un mecanismo de actualización expresamente orientado a preservar el poder adquisitivo del fondo de cese."
"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demanda al pago del fondo de cese laboral a favor de ambos actores que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador, en los términos del art. 15 y 16 de la ley 22250, de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto 4 desde el ingreso y hasta el egreso de cada trabajador con más la indemnización especial del art. 18 en el equivalente a treinta (30) días de remuneración prevista en el art. 15 de la mencionada ley."
"Para poder utilizar un índice para la actualización del capital debido al trabajador, y seguir el lineamiento de la CSJN en “Lacuadra” estimo necesario declarar la inaplicabilidad, al caso que nos convoca, del art. 7 y 10 de la Ley de convertibilidad Nro. 23.928, reformado por la Ley 25.561, porque ambas normas impiden la aplicación del art. 30 de la Ley 22250, con daño grave al patrimonio del trabajador, sujeto de preferente tutela."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía unipersonal (Jueza Sonia M. Farfán). No hay disidencias consignadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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