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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AMAYA, ALVARO GERMAN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo reclamando mayor porcentaje de incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 de la ley 24.557 para el caso y condenó a la aseguradora a pagar $34.419.925,63 y a cumplir las prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-165213/2020
Indemnizacion Honorarios Incapacidad permanente Prescripcion Riesgos del trabajo Prestaciones en especie Inconstitucionalidad art. 12 lrt Interes compensatorio 6% anual Actualizacion r.i.p.t.e. Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Álvaro Germán Amaya, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia indemnizatoria y prestaciones en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por entender variado el porcentaje de incapacidad derivada de accidente laboral (se cuestiona la determinación administrativa del 18% y se reclama el mayor porcentaje).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial a computarse para el cálculo; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $34.419.925,63, más cumplimiento de prestaciones en especie; costas a la demandada; honorarios regulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes transcritos textualmente:

“En consecuencia, la valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, indican que el accidente de trabajo que sufrió el actor fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo afecta en un porcentaje mayor al reconocido por la aseguradora, lo que implica que ésta debe responder por las prestaciones a su cargo según la ley vigente con relación a la incapacidad de carácter definitivo del 38% de la T.O.”

“En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley, dado que es el reflejo de la capacidad de ganancia como elemento tenido en cuenta para cuantificar la indemnización tarifada.”

“Entonces, la liquidación es la que se adjunta a esta sentencia, la que fue practicada por el área contable de este órgano jurisdiccional. Allí se incorporó el ingreso base (según el salario actual de la categoría del actor en el C.C.T. N° 442/06, Acta Nº 368) a la fórmula de la ley especial, junto con el porcentaje de incapacidad y la edad del trabajador. El resultado es mayor al piso previsto en la resolución Nº 9/2025 de la S.R.T., por lo que se respeta el mismo. Luego, se adicionó la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773. Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde agosto del 2017 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $7.948.150,49 por este concepto, y hace la suma total de $34.419.925,63 como monto de condena.”

Citas textuales importantes:

“La valoración de la prueba aportada a la causa y en especial las conclusiones de la pericia médica… indican que el accidente de trabajo que sufrió el actor fue el factor hábil desencadenante de la patología que lo afecta en un porcentaje mayor al reconocido por la aseguradora… incapacidad de carácter definitivo del 38% de la T.O.”

“se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M.”

“El monto de condena deberá ser cancelado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final (Resuelve) confirma la decisión mayoritaria adoptada por el juez vocal único.

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