Enfermedad/Accidente: Julio Ricardo Álvarez c/ Provincia A.R.T. S.A
El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y reclamó prestaciones por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva contra PROVINCIA A.R.T. S.A. El tribunal laboral hizo lugar a la demanda por entender probados el nexo causal y las secuelas en columna lumbosacra y rodilla izquierda, y difirió la cuantificación del monto y honorarios para liquidación contable.
¿Quién es el actor?
Julio Ricardo Álvarez (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora de Ingenio Ledesma S.A.A.I.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por enfermedad profesional; pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (indemnización tarifada de pago único prevista por Ley 26.773 y demás prestaciones pertinentes en el marco de la L.R.T.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condena a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar la indemnización tarifada y la prestación legal prevista, con costas a la vencida. Se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios al sector contable para su liquidación y posterior dictado de sentencia de monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes en Columna Lumbosacra y en miembro inferior – rodilla izquierda.
No se ha probado que aquellas secuelas sean hereditarias, congénitas, metabólicas y/o osteoarticulares, ni preexistentes, por medio de los exámenes obligatorios.
Presumido que el actor ingresó sin secuelas, y que trabajó durante casi dos décadas, expuesto a riesgos idóneos para causar sus incapacidades, cabe admitir la demanda."
"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el ambiente laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquellas secuelas, trabajó expuesto a riesgos, las secuelas no son inculpables al decir de la ciencia médica, y no se lo capacitó, ni formó ni fue provisto de EPPs.
De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadran como contingencias cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."
(Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo; lo resuelto surge del bloque dispositvo final)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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