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Cámara de Apelaciones

Diferencias Salariales…: Mauro Alberto Flores c/ Cencosud S.A. y otro

El actor promovió acción por diferencias salariales y las partes suscribieron un convenio judicial que fue homologado. El Juzgado homologó el acuerdo con costas a los accionados y reguló honorarios del perito contable en $406.186, con más intereses legales e IVA de corresponder.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134815/2019
Costas Regulacion de honorarios Diferencias salariales Honorarios periciales Trabajo Perito contable Homologacion de convenio Lct art. 15 Liquidacion de credito fiscal Juzgado unipersonal sala iii.

¿Quién es el actor?

Mauro Alberto Flores.

¿A quién se demanda?

Cencosud S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio arribado por las partes con efectos del art. 15 LCT y costas a los accionados; regular honorarios del perito contable CPN Orlando Rafael Poclava en $406.186; disponer la liquidación del crédito fiscal; hacer saber por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrada, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”

2) “Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), en consecuencia los honorarios del Sr. Perito Contable CPN Orlando Rafael Poclava estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 099/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.”

3) “Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a los accionados.”

¿Cómo votaron los jueces?

la parte dispositiva final del fallo (RESUELVE:) es la que determina la decisión del tribunal; no se consignan en el extracto votos disidentes.

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