Despido: Santos Rios Condori c/ IRMI S.A
El actor promovió demanda laboral reclamando el pago del Fondo de Cese Laboral, entrega de constancias y multas por incumplimientos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a IRMI S.A. a pagar $3.216.272,83 más intereses, regulando honorarios y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Santos Ríos Condorí, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández (DNI 94.326.493).
¿A quién se demanda?
IRMI S.A. (CUIT 30-60659095-0), con domicilio en Ruta 1 km 11 – La Noria, Palpalá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del Fondo de Cese Laboral (art. 15 Ley 22.250) actualizado según art. 30; entrega de constancia fehaciente de aportes; multa del art. 33 Ley 22.250; libreta del fondo de desempleo; cumplimiento de art. 80 LCT (multas por no entrega de certificación/certificado de trabajo) y otros accesorios (intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condena a IRMI S.A. a abonar la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($3.216.272,83) —sumatoria resultante de la pericia y actualización—, con aplciación de interés a la tasa activa desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Se imponen costas a la vencida. Se regulan honorarios profesionales: $643.254 al Dr. Martín Hernández; $350.000 a la Dra. Patricia Argañaraz; $108.000 al C.P.N. Rafael Abud, con devengamiento de intereses y más IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RIOS CONDORÍ, SANTOS en contra de IRMI S.A. a quien se condena a abonar a la parte actora los rubros dinerarios que surgen de los considerandos, por las razones allí indicadas, con costas a la vencida."
"II.- Determinar que por la sentencia recaída en autos, la demandada debe abonarle al actor la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($3.216.272,83). Al monto se le continuará aplicando desde hoy y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
"En conclusión, resuelvo el sub lite con expresa invocación de los fallos confirmatorios de la Corte Local ... entiendo que cabe admitir en parte al menos, la demanda, puesto que, al no responder la acción la parte accionada, todos los hechos lícitos insertos en el escrito de demanda, pueden ser admitidos."
"El detalle entre lo que se cumplió y no, lo dio el Sr. Perito, cuando indicó: ... Indemnización especial por: I) fondo de cese laboral (art. 15 ley 22.250) ajustado conforme la legislación aplicable (ley 22.250), NO PRESENTADO; ... En el punto 6 de la pericia, confirma que la versión del actor -fecha de ingreso, de egreso, antigüedad por lo tanto, categoría y CCT aplicable- coincide con la prueba incorporada a la causa."
"Con intereses, la suma informada en la pericia de $2.673.028,23 y que no mereció objeciones de partes, desde la fecha del informe al día de hoy arroja a tasa activa la suma de $3.216.272,83."
"El parcial del Art. 33 de la Ley 22.250 tampoco prospera porque corresponde a sanciones del ámbito administrativo del trabajo, en materia de inspecciones, por lo que no procede disponerlas en esta sede judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto aporta un único voto del Juez Galíndez que constituye la sentencia; el bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la decisión (no constan disidencias).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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